Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
620.- Si se formulase alguna oposición al proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fuesen varias las oposiciones, la audiencia sea común, a la cual concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban las pruebas.
Para que se pueda dar curso a cualquiera objeción de los interesados al proyecto de partición, es indispensable que el inconforme exprese concretamente cuál es el motivo de su inconformidad, y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.