Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
628.- El albacea definitivo, dentro de los quince días siguientes al en que haya sido aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de aquéllos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber, sin perjuicio de que previamente se tomen las medidas prudentes para asegurar el pago oportuno de las deudas que existan contra la sucesión. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.