Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
684.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones prudentes y eficaces que sean necesarias para obtener el debido cumplimiento de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.