Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
686.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenios judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Cuando la sentencia debe ejecutarse en un partido jurisdiccional en el que el juez que la dictó en primera instancia no tenga jurisdicción, aquél encargará su cumplimiento al juez respectivo por medio de exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.