Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
711.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos se observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que el juez dicte la medida conducente a evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones en vista de los precios de la plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir, los objetos secuestrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.