Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
716.- Los que tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal que haya suspendido la continuación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.