Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
720.- Los depositarios e interventores percibirán como honorarios los que con arreglo a la ley se les fijaren.
Cualquiera cuestión que se suscitare con relación a los honorarios del depositario o del interventor, o sobre el depósito de los bienes embargados, se tramitará en incidente por cuerda separada, salvo los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.