Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
73.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, y aquellas otras en que, a juicio del Tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.
Las diligencias de prueba y las demás actuaciones judiciales serán reservadas para los extraños al juicio, y no para ninguna de las partes, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. El acuerdo será reservado, y las partes no podrán exigir que de él se les dé conocimiento hasta en tanto no queden debidamente autorizadas las resoluciones y éstas deban notificarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.