Código Civil estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

73.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, y aquellas otras en que, a juicio del Tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.

Las diligencias de prueba y las demás actuaciones judiciales serán reservadas para los extraños al juicio, y no para ninguna de las partes, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. El acuerdo será reservado, y las partes no podrán exigir que de él se les dé conocimiento hasta en tanto no queden debidamente autorizadas las resoluciones y éstas deban notificarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

73.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, y aquellas otras en que, a juicio del Tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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