Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
733.- Para tomar parte en la almoneda, deberán los licitadores consignar previamente en la sucursal del Banco de México o en otra institución bancaria, y en su defecto en la recaudación de rentas del lugar, una cantidad en efectivo igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Dichas consignaciones se devolverán a sus respectivos dueños, acto continuo al remate, excepto la que corresponda al postor en cuyo favor se fincó el remate, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Los certificados de consignación a que se refiere este artículo deberán emitirse a favor del juzgado respectivo, el que, al devolverlos, ordenará en la forma legal su pago al dueño del billete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.