Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
747.- El que haya reembargado, luego que obtenga sentencia de remate, y en el caso de que éste aún no haya tenido lugar, será parte en el otro juicio para agitarlo hasta que se verifique la almoneda y se practique la liquidación para los efectos del artículo anterior; y tendrá el derecho que le concede el artículo 752 al primer embargante, si éste no hiciere uso de él. El reembargante acreditará su personería con el testimonio de la sentencia de remate pronunciada a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.