Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
749.- Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador, y la finca rematada tuviere hipoteca inscrita sobre ella, si existieran otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
En los casos a que se refiere este artículo y el que antecede, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente, o el sobrante si lo hubiere, a disposición de los interesados.
En el caso del artículo siguiente, si el precio de la venta fuere suficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en el párrafo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.