Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
751.- Cualquiera liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles rematados, gastos de ejecución y demás, se regulará por el juez con vista de un escrito de cada parte. Su resolución deberá pronunciarla dentro de los tres días siguientes a la recepción del último escrito respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.