Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
755.- Cuando dentro del término de veinte días expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos para ese efecto dentro del tercer día, a fin de que en su presencia hagan las pujas que proceda, y adjudicará en la misma junta los bienes al que hiciere la proposición más ventajosa.
Si el primer postor en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos o no se presentare a la licitación a que se refiere el párrafo que antecede, se fincará el remate en favor del segundo. Lo mismo se hará si es el segundo postor quien no acude a la licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.