Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
76.- Los jueces y magistrados recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba asistidos de sus secretarios o de las personas que hagan sus veces. Sin embargo, en casos de urgencia y cuando el despacho de las labores del Tribunal lo exijan, podrán encomendar a sus secretarios la recepción de las declaraciones o diligencias de prueba, con excepción de aquéllas que requieran su intervención personal de modo indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.