Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
762.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones que fueren opuestas ante él por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.