Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
764.- Salvo el caso a que se refiere el artículo que antecede, el juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.