Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
770.- Tanto en el caso del artículo 766 como en el previsto en el 767 se observará lo dispuesto en el artículo 761 del Capítulo anterior, salvo disposición expresa legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.