Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
792.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la que auxilia la pretensión del demandante o del demandado. Las excluyentes se oponen a esa pretensión, y pueden ser de dominio o de preferencia; es de dominio la que se funda en la propiedad que, sobre los bienes en cuestión o sobre la acción ejercitada, alega tener el tercero; es de preferencia la que se funda en el mejor derecho que el tercero deduce para ser pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.