Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
801.- Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará desde luego sentencia. Lo mismo se hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.