Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
820.- El recurso de apelación ordinaria tiene por objeto el que el Tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba, o si se alteraron los hechos; y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.