Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
842.- El recurso se interpondrá en el acto de la notificación, o por escrito o comparecencia, dentro de tres días contados desde la fecha en que aquélla se efectuó o surtió sus efectos la hecha por medio de lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.