Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
856.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de Notario Público.
En los casos previstos por la legislación el notario público, al iniciar las diligencias de jurisdicción voluntaria, dará aviso al agente del Ministerio Público adscrito a los Juzgados Civiles correspondientes, para que en un término de tres días manifieste lo que ha su representación social convenga. En la tramitación de las diligencias, sujetará sus actuaciones, en lo conducente, a lo previsto por este Código y a la Ley del Notariado del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.