Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
93.- Si se perdieren o destruyeren total o parcialmente los autos, será repuesto el expediente a costa del responsable, quien quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionaren por la pérdida o destrucción, haciéndose además la consignación del caso al Fiscal General del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.