Código Civil estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

944.- Los juicios de desocupación de predios o locales arrendados se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno lugar el lanzamiento antes de que se pronuncie sentencia. Cuando ésta condene a la desocupación, se concederá para que se lleve a cabo un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada a juicio del juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes para cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado al demandado. Para la desocupación de predios rústicos podrá concederse un plazo hasta de setenta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

944.- Los juicios de desocupación de predios o locales arrendados se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno lugar el lanzamiento antes de que se pronuncie…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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