Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
944.- Los juicios de desocupación de predios o locales arrendados se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno lugar el lanzamiento antes de que se pronuncie sentencia. Cuando ésta condene a la desocupación, se concederá para que se lleve a cabo un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada a juicio del juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes para cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado al demandado. Para la desocupación de predios rústicos podrá concederse un plazo hasta de setenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.