Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entre tanto que un litigante o un tercero no hicieren nueva designación de la casa o de la dirección electrónica donde se les hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndoseles en la que para ello hubiesen designado.
En caso que el domicilio se encuentre vacío o esté permanentemente cerrado, ordenará que las notificaciones personales se les hagan por lista de acuerdos conforme a las no personales. Se entenderá que el domicilio se encuentra permanentemente cerrado cuando el notificador haya verificado y asentado tal circunstancia en tres días y horas hábiles diversos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.