Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después que el notificador se hubiere cerciorado que la persona por notificar vive en la casa, no encontrándolo, y se negare con quien entiende la diligencia a la práctica de la notificación, se hará en el lugar en que trabaje o se encuentre el interesado, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello. También quedan habilitados por ministerio de ley, tanto los días y las horas inhábiles para la práctica de la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Después que el notificador se hubiere cerciorado que la persona por notificar vive en la casa, no encontrándolo, y se negare con quien entiende la diligencia a la práctica de la notificación, se hará en el lugar en que…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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