Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrán hacerse las notificaciones a los abogados de las partes cuando hayan sido facultados para el efecto por sus clientes, pudiendo hacerse tales notificaciones por medios electrónicos si el abogado así lo autoriza. La facultad de recibir notificaciones, autoriza al abogado designado para ello para interponer y continuar los recursos e incidentes que procedan, promover y contestar las liquidaciones, ofrecer y rendir pruebas, realizar promociones de mero trámite, alegar en las audiencias y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero, ni articular o absolver posiciones. Las personas autorizadas conforme a este párrafo, deberán acreditar que están legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado, licenciado en derecho o pasante, a menos que se encuentren registrados en el sistema de Cédulas de Abogados y Pasantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.