Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado tratándose de las que deben hacerse personalmente o tratándose de emplazamientos; y II.- Las demás desde el día siguiente al de la fijación de la lista de acuerdos correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.