Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuera para el negocio principal.
En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera instancia.
CAPITULO II De la Substanciación y Decisión de las Competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.