Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes pueden recusar a los servidores públicos de que trata este título cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.