Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.