Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dada entrada a una recusación si se tratare de un secretario, la resolverá, previo informe del recusado, el tribunal que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quien debe seguir interviniendo.
Si el recusado fuere un magistrado, el Supremo Tribunal de Justicia requerirá el informe del recusado; si fuera un Juez éste enviará el asunto al Supremo Tribunal de Justicia acompañado de un informe. En ambos casos, la falta del informe establece la presunción de ser cierta la recusación.
Recibido el negocio en el tribunal que deba decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante al interponerla, billete de depósito por el máximo de la multa la que en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización y en caso contrario, a la Secretaría de Finanzas.
La resolución que decida una recusación es irrevocable.
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.