Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los medios preparatorios a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 176, procederán contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.