Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, y no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, y no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 195?

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