Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario que se constituye en estas diligencias será designado por el juez.
CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.