Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruído y expensado.

Se entenderá como expensado el procurador que esté en aptitud de efectuar por el poderdante el pago o cumplimiento de la obligación y el de sus accesorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruído y expensado. Se entenderá como expensado…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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