Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se funda en título ejecutivo, el actor dará fianza para responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia o ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.