Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.