Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley.

Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles. Cuando la recepción de una prueba puede ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles. Cuando la recepción de una prueba puede ofender la…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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