Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.