Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación al demandado para absolver posiciones se hará siempre personalmente en su domicilio, a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su representante legal o apoderado, pues en tal caso, la citación se hará por estrados. Si el emplazamiento se hizo por edictos, la citación se hará publicando un edicto por una sola vez en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación al demandado para absolver posiciones se hará siempre personalmente en su domicilio, a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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