Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando insista en negarse a declarar;
III.- Cuando, al declararse, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos; y IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 265.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.