Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte nombrará un perito, pero podrán convenir en la designación de un solo perito, o bien conformarse con el designado por su contraparte.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que los nombró, los correspondientes al perito tercero en discordia serán cubiertos por las partes en la proporción que les corresponda.
Para el pago de los honorarios, los peritos presentarán al tribunal correspondiente regulación, de la cual se dará vista por el término de tres días a la parte o partes que deban pagarlos, transcurrido dicho término contesten o no contesten las partes, hará el tribunal la regulación definitiva tomando en consideración en su caso las disposiciones arancelarias, y ordenará su pago.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.