Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al admitir la prueba, el juez concederá a las demás partes, el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que a sus intereses convenga, y las requerirá para que en el término de seis días designen perito de su parte, conforme a los lineamientos de las fracciones III, IV y V del Artículo 297.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.