Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la sustitución del perito designado:

a).- Por una sola vez, si el perito nombrado no rinde el dictamen en el término previsto para ello;

b).- Por imposibilidad manifiesta para emitir el dictamen dentro del término legal, previa petición de parte interesada, misma que deberá justificar plenamente; y c).- Por causa de muerte.

La sustitución deberá de realizarse dentro del término de tres días contados a partir de que el Juez la acepte, cumpliendo con los requisitos de las fracciones III, IV y V del Artículo 297.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Procede la sustitución del perito designado: a).- Por una sola vez, si el perito nombrado no rinde el dictamen en el término previsto para ello; b).- Por imposibilidad manifiesta para emitir el dictamen dentro del…

¿Está vigente el artículo 302?

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