Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
CAPITULO VII De los Testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.