Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se permite el desistimiento de la instancia. Una vez contestada la demanda, si la parte demandada no reconvino, puede la actora desistirse de la acción intentada, mediante acuerdo sobre pago de gastos y costas.

CAPITULO II De las Excepciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

No se permite el desistimiento de la instancia. Una vez contestada la demanda, si la parte demandada no reconvino, puede la actora desistirse de la acción intentada, mediante acuerdo sobre pago de gastos y costas.…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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