Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se permite el desistimiento de la instancia. Una vez contestada la demanda, si la parte demandada no reconvino, puede la actora desistirse de la acción intentada, mediante acuerdo sobre pago de gastos y costas.
CAPITULO II De las Excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.