Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán examinados separada y sucesiva mente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Salvo lo dispuesto por los artículos 312 y 313.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.