Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consulten para dar su declaración. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.