Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrán oponerse como excepciones dilatorias:

I.- La incompetencia del juez;

II.- La litispendencia;

III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V.- La falta de cumplimiento en el plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La exclusión;

VIII.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Podrán oponerse como excepciones dilatorias: I.- La incompetencia del juez; II.- La litispendencia; III.- La falta de personalidad o capacidad en el actor; IV.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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